El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas. · BOE-A-1982-2938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-10.

Texto consolidado

1. Los Serveis Territorials d´Industria deben entregar copia del proyecto de explotación y del programa de restauración a la Direcció General de Política Territorial, que debe informarlos preceptivamente, una vez oídos los Departamentos pertinentes y los ayuntamientos afectados.

En el caso de actividades correspondientes a las sección A y B de la Ley de Minas, los Serveis Territorials d´Industria deben emitir previamente un informe sobre la evaluación económica de la actividad de acuerdo con el artículo 3.

2. A la vista del programa de restauración, y de acuerdo con el informe de los Servicios Territoriales de Industria, en lo que respecta a actividades de las secciones A y B, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3, en lo que respecta a actividades de las secciones C y D, la Direcció General de Política Territorial emitirá informe sobre la idoneidad de las actuaciones de protección del medio ambiente propuestas.

3. En el informe de la Direcció General de Política Territorial, que es vinculante, deben especificarse las condiciones de preservación del medio ambiente y los programas de restauración, la fianza de restauración necesaria y los estudios preliminares necesarios para una evaluación adecuada del impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 5.

4. Los Serveis Territorials d´Industria, a propuesta de la Direcció General de Política Territorial, denegarán la autorización cuando la explotación sea de poco valor económico o de baja rentabilidad a causa de los elevados costes de restauración, o cuando la restauración sea técnicamente imposible en los términos establecidos por esta Ley.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado en negrita del apartado 4 por Sentencia del TC 64/1982, de 4 de noviembre. Ref. BOE-T-1982-32604.

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado en negrita del apartado 4 por Sentencia del TC 64/1982, de 4 de noviembre. Ref. BOE-T-1982-32604.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1982-32604.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 12/1981

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1981 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.