Artículo 6. Centros de referencia estatales y autonómicos especializados en accesibilidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-28.
Texto consolidado
A los efectos de la dispuesto en este título, son centros de referencia estatales y autonómicos especializados en accesibilidad el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como el Real Patronato sobre Discapacidad y sus centros asesores y de referencia, así como las instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, de ámbito autonómico.
Más artículos de Ley 11/2023
- ← Artículo 5. Libre circulación.
- → Artículo 7. Obligaciones de los fabricantes.
- Ver la norma completa: Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.