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Ley Vigente

Artículo 6. Limitaciones del derecho de acceso.

Artículo 6 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2022-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-23.

Texto consolidado

1. El derecho de acceso al entorno no podrá ser ejercido en los siguientes supuestos:

a) Cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene o síntomas claros de enfermedad, como pueden ser deposiciones diarreicas, secreciones anormales o heridas abiertas.

b) Cuando concurra una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de las personas o del propio perro.

c) Cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia por el órgano competente.

2. La denegación del derecho de acceso al entorno por alguna de las causas recogidas en el apartado 1 se realizará por la persona titular o empleada del lugar, establecimiento o transporte, y debe hacerse por escrito. Se deberá justificar el motivo de denegación a la persona usuaria, y ésta podrá recabar la presencia de los agentes de la autoridad a los efectos de denunciar los hechos, así como exigir, cuando proceda, la correspondiente hoja de quejas y reclamaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-23.

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