Artículo 6. Limitaciones del derecho de acceso.
Artículo 6 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2022-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-23.
Texto consolidado
1. El derecho de acceso al entorno no podrá ser ejercido en los siguientes supuestos:
a) Cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene o síntomas claros de enfermedad, como pueden ser deposiciones diarreicas, secreciones anormales o heridas abiertas.
b) Cuando concurra una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de las personas o del propio perro.
c) Cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia por el órgano competente.
2. La denegación del derecho de acceso al entorno por alguna de las causas recogidas en el apartado 1 se realizará por la persona titular o empleada del lugar, establecimiento o transporte, y debe hacerse por escrito. Se deberá justificar el motivo de denegación a la persona usuaria, y ésta podrá recabar la presencia de los agentes de la autoridad a los efectos de denunciar los hechos, así como exigir, cuando proceda, la correspondiente hoja de quejas y reclamaciones.