Artículo 6. Actividades de interés general.
Artículo 6 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
De conformidad con esta ley, se entienden por actividades de interés general las acciones que contribuyan, en cada uno de los ámbitos del voluntariado a que se refiere el artículo 7 de esta ley, a la mejora de la calidad de vida de las personas y la sociedad en general, y a proteger y conservar el entorno, con el fin de construir una sociedad más justa y solidaria.