Artículo 6. Entidades de adiestramiento de perros de asistencia y entidades colaboradoras.
Artículo 6 de la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León · BOE-A-2019-6613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-08.
Texto consolidado
1. Las entidades de adiestramiento de perros de asistencia y las entidades colaboradoras que tengan su domicilio social y/o ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León para ser reconocidas oficialmente deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de carácter Social, como prestadoras del servicio de promoción de la autonomía personal al que se refiere el artículo 4 de la presente ley, así como cumplir los requisitos previstos en la normativa reguladora del citado Registro.
2. Las entidades de adiestramiento que cuenten con instalaciones de cría y/o alojamiento de perros deberán cumplir, asimismo, los requisitos establecidos por la normativa autonómica para la respectiva actividad y contar con las autorizaciones administrativas necesarias, incluida la de núcleo zoológico.