Artículo 6. Uso del gallego en las comunicaciones.
Artículo 6 de la Ley 11/2016, de 19 de julio, de creación de los colegios provinciales de economistas por fusión de los colegios de titulares mercantiles y de economistas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2016-8271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-27.
Texto consolidado
Los colegios y el Consejo Gallego de Colegios de Economistas procurarán y fomentarán el uso del gallego en todas sus comunicaciones, tanto internas como externas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de normalización lingüística.
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