Artículo 6. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la LSE y la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral.
Artículo 6 de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. · BOE-A-2011-20375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
Se reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera al aprendizaje, conocimiento y uso de la LSE y de la lengua oral a través de los distintos medios de apoyo a la comunicación oral en los términos establecidos en esta Ley. En caso de menores de edad o personas incapacitadas, este derecho será ejercido por sus padres, madres o representantes legales.
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