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Ley Vigente

Artículo 6. Interés especial para la estrategia de internacionalización.

Artículo 6 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española. · BOE-A-2010-10313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, se entenderá que una operación o proyecto, asistencia técnica o consultoría es de interés especial para la estrategia de internacionalización cuando promuevan la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas, cuando conlleve la inversión directa o exportación de bienes y servicios de origen y fabricación española en un porcentaje suficientemente significativo de la financiación, o cuando, en ausencia de dicho requisito, concurran circunstancias que justifican dicho interés.

Reglamentariamente, se desarrollarán las características que deberán cumplir los créditos realizados con cargo al FIEM. En todo caso las características observadas respetarán lo aplicable a estas operaciones por la regulación internacional, y más concretamente el Acuerdo sobre Directrices en Materia de Apoyo Oficial a la Exportación o Consenso de la OCDE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-30.

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