Artículo 6. Régimen jurídico.
Artículo 6 de la Ley 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-09.
Texto consolidado
1. El régimen jurídico de los actos emanados de los órganos rectores del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa de organización y funcionamiento de la administración.
2. Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y serán susceptibles de recurso potestativo de reposición.
3. Los actos y acuerdos de la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha no ponen fin a la vía administrativa y por tanto serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona que ostente la Presidencia del Organismo.
4. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha la declaración de lesividad de los actos anulables, la resolución de los recursos extraordinarios de revisión, la revisión de oficio, la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.