Artículo 6. Calificación de la actividad comercial.
Artículo 6 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277
Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No se modificarán las calificaciones de actividad comercial al por mayor o al detalle señaladas en los artículos anteriores en aquellos supuestos en que las mercancías estén sometidas a procesos de elaboración, manipulación, transformación, congelación y descongelación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio.
2. Tienen carácter de actividad al por mayor o al detalle, según el caso, las transacciones de productos propios de las actividades extractivas, agropecuarias, fabriles o artesanales.