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Ley Vigente

Artículo 6. Conservación.

Artículo 6 de la Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas. · BOE-A-1994-18716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-21.

Texto consolidado

1. Las tareas de conservación y mantenimiento de las señales geodésicas pueden encomendarse a los consejos comarcales y a los Ayuntamientos mediante convenios de cooperación con el Instituto Cartográfico de Cataluña.

2. Los cambios de emplazamiento de las señales geodésicas pueden ser solicitados por las personas físicas o jurídicas interesadas al Instituto Cartográfico de Cataluña, que adoptará la resolución que sea pertinente. El proyecto del cambio de lugar será redactado por el Instituto Cartográfico de Cataluña y la realización material correrá a cargo del solicitante, que lo sufragará y lo llevará a cabo en el plazo que fije el proyecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-21.

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