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Ley Vigente

Artículo 6. Prohibiciones.

Artículo 6 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. · BOE-A-2023-6377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.

Texto consolidado

Quedan prohibidos los espectáculos públicos y las actividades recreativas siguientes:

a) Los que inciten a la violencia, racismo, xenofobia, sexismo, negacionismo, discriminación por identidad de género y orientación sexual o cualquier otro tipo de discriminación, así como aquellos que atenten contra la dignidad humana y contra los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución española.

b) Los que conlleven un riesgo fundado de producción de desórdenes públicos.

c) Los que vulneren la normativa sobre protección de animales.

d) Los que sean constitutivos de delito.

e) Los que se desarrollen sin que esté garantizada la indemnidad de los bienes, cualquiera que sea su titularidad y, en especial, cuando se trate de espacios abiertos o que formen parte del patrimonio cultural y natural de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-02.

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