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Ley Vigente

Artículo 6. Determinación del número de licencias de taxi.

Artículo 6 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de licencias de taxi vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público atendiendo a la caracterización de la oferta y la demanda existente en el ámbito territorial, así como por el mantenimiento de la calidad del servicio y la sostenibilidad en su explotación.

2. El número máximo de licencias de taxi por cada municipio se determinará por el ayuntamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

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