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Ley Vigente

Artículo 6. Composición del Consejo de Dirección.

Artículo 6 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. · BOE-A-2014-838

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-10.

Texto consolidado

1. El Consejo de Dirección estará presidido por el Consejero competente en materia de medio ambiente, y de él también formarán parte el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Será Vicepresidente el Director del Instituto, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

3. Los vocales serán nombrados, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, por acuerdo del Gobierno de Aragón, del siguiente modo:

a) Tres designados por el Consejero competente en materia de medio ambiente.

b) Uno designado por el consejero competente en materia de agricultura.

c) Un vocal designado por cada uno de los Consejeros del resto de departamentos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Un vocal designado por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón de entre sus miembros.

e) Dos vocales designados por el Consejo de Cooperación Comarcal, elegidos entre los presidentes comarcales.

4. El Secretario será el Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de medio ambiente, que tendrá voz y voto y será auxiliado por un funcionario del Grupo A de la Administración de la Comunidad Autónoma perteneciente al Departamento competente en materia de medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-10.

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