Artículo 6. Competencias de las diputaciones provinciales.
Artículo 6 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son competencias de las diputaciones provinciales las siguientes:
1. Adoptar las medidas oportunas para asegurar, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente en materia de administraciones locales, la colaboración precisa a los ayuntamientos en la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos urbanos, incluyendo estos servicios como de carácter preferente en los planes provinciales de obras y servicios.
2. Asimismo, de acuerdo con el contenido de los planes de residuos y en los términos establecidos en la legislación de régimen local, podrán contribuir económicamente a la elaboración y ejecución de planes comarcales y locales de gestión de residuos.