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Ley Vigente

Artículo 6. Carácter de los informes.

Artículo 6 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat. · BOE-A-2006-680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

Texto consolidado

1. Los informes emitidos por la Abogacía General de la Generalitat no son vinculantes, salvo que una Ley disponga lo contrario, pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos habrán de ser motivados.

La falta de dictamen, aunque sea preceptivo, no implicará por sí sola la invalidez o ineficacia del acto correspondiente.

2. Los informes emitidos por la Abogacía General de la Generalitat se fundarán en derecho, sin perjuicio de que en ellos los abogados de la Generalitat puedan hacer los consejos o advertencias que crean necesarios para la mejor defensa de los intereses de la Generalitat, tales como propuesta de estrategias procesales, conveniencia de llegar a acuerdos o transacciones y otras análogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

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