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Ley Derogada

Artículo 6. Registro de autorizaciones.

Artículo 6 de la Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales. · BOE-A-2000-15934

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El departamento competente en la materia debe disponer del Registro de Autorizaciones para Servicios de Transporte en Aguas Marítimas y Continentales, en el que deben figurar las características principales de los servicios de transporte autorizados al amparo de la presente Ley.

2. Los datos concretos que deben constar en el Registro a que se hace referencia en el apartado 1 deben determinarse por reglamento, atendiendo a la clasificación de los servicios de transporte establecida en el artículo 3, y, en cualquier caso, debe hacerse referencia a lo establecido en el artículo 7.2.a, b, c y d.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-24.

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