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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El proyecto técnico en base al que se solicite la licencia deberá disponer del correspondiente visado colegial, excepto los proyectos redactados por la Administración; deberá tener un grado suficiente de definición de las obras que permita que un facultativo distinto del autor pueda dirigir las obras o trabajos correspondientes; irá necesariamente cumplimentado con una Memoria urbanística como documento específico e independiente en el que se indicará la finalidad y el uso de la construcción o actuación proyectada, razonándose su adecuación a la ordenación vigente. La Memoria desarrollará los argumentos necesarios para justificar el cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 73 de la Ley del Suelo, y se acompañará de los correspondientes planos de situación a escala 1:10.000 ó 1:2.000, según se trate de terrenos rústicos o urbanos y de cualquier otra información gráfica que resulte precisa en orden a apoyar su contenido, con expresa indicación de la clasificación del suelo objeto de la actuación y de la normativa y ordenanzas aplicables.

2. El proyecto al que hace referencia el apartado anterior está integrado por el proyecto básico y por el proyecto de ejecución.

A los efectos de la presente Ley se entiende por:

a) Proyecto básico es aquel en el que se definen de forma precisa las características generales de la obra mediante la adopción y la justificación de soluciones concretas.

b) Proyecto de ejecución es aquel que desarrolla el proyecto básico de la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos.

3. El proyecto básico deberá tener los siguientes documentos:

Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificativas de las soluciones adoptadas.

Planos generales a escala y acotados de plantas, alturas y secciones.

Presupuesto con estimación global de cada capítulo, oficio o tecnología.

4. El proyecto de ejecución deberá tener los siguientes documentos:

Memoria de cimentación, estructura y oficios.

Planos de cimentación y estructura; planos de detalle; esquemas y dimensionamiento de instalaciones.

Pliego de condiciones técnicas generales y particulares.

Estado de mediciones.

Presupuesto obtenido por aplicación de precios unitarios de obra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-18.

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