Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la Demarcación Territorial de los Concejos del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-32671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-08.
Texto consolidado
El procedimiento para modificar la demarcación territorial de los Concejos se iniciará a petición de los mismos mediante acuerdo adoptado por el Pleno de cada Ayuntamiento, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros que integren las respectivas Corporaciones.