Artículo 6. La Presidencia.
Artículo 6 de la Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático. · BOE-A-2023-7420
Atención: Ley 1/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Presidencia es la autoridad superior de la Agencia, y le corresponde:
a) Ostentar la alta representación de la Agencia.
b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.
c) La iniciativa en el ejercicio de las funciones de la Agencia.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.
e) La presidencia del Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.
f) Convocar becas, ayudas y subvenciones, suscribir convenios y actuar como órgano de contratación y de rendición de cuentas.
g) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
2. La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.