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Ley Derogada

Artículo 6. La Presidencia.

Artículo 6 de la Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático. · BOE-A-2023-7420

Atención: Ley 1/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Presidencia es la autoridad superior de la Agencia, y le corresponde:

a) Ostentar la alta representación de la Agencia.

b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.

c) La iniciativa en el ejercicio de las funciones de la Agencia.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.

e) La presidencia del Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.

f) Convocar becas, ayudas y subvenciones, suscribir convenios y actuar como órgano de contratación y de rendición de cuentas.

g) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

2. La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-11.

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