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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.

Artículo 6 de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2023-9958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-12.

Texto consolidado

1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

2. La cuantía de la indemnización será de un 30 por ciento de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.

Excepcionalmente, si la víctima hubiera fallecido por causas distintas de las derivadas del atentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley de Cantabria, sus herederos tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Ley, siempre que fueran su cónyuge o persona ligada con ella por análoga relación de afectividad o parientes consanguíneos hasta el segundo grado. En caso de concurrencia de más de un heredero se repartirá la cuantía aplicando los criterios del artículo 17 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

3. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a las que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la ley.

4. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos secuestro, extorsión, coacciones o amenazas serán compatibles con cualesquiera otras a las que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la ley.

5. Reglamentariamente se fijará el importe máximo a percibir de la Comunidad Autónoma de Cantabria por quien resulte beneficiaria de conformidad con la presente ley en relación con los daños sufridos como consecuencia de un acto terrorista.

Véase en relación con el apartado 2, la disposición transitoria única, en cuanto a la presentación de solicitud de indemnización y a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley

Véanse las disposiciones adicional 1 y transitoria única, en cuanto a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-6548.

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