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Ley Vigente

Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.

Artículo 6 de la Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura. · BOE-A-2023-6662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:

a) La declaración de obras hidráulicas de interés de la comunidad autónoma.

b) El establecimiento del régimen jurídico del uso del agua en situaciones extraordinarias de emergencia por sequía, en el marco de la planificación hidrológica y en cooperación con la Administración General Estado.

c) La adopción de las normas de coordinación de la gestión y explotación de los servicios del ciclo urbano del agua.

d) La definición de los estándares de calidad de los servicios públicos del agua y utilización eficiente de las infraestructuras de regulación, generación y regeneración y transporte del ciclo urbano del agua.

e) La imposición de sanciones cuya competencia le corresponda de acuerdo con esta ley.

f) La aprobación de los planes y programas incluidos en la presente ley.

g) La regulación de los criterios básicos de tarificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-07.

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