Artículo 6. Principios rectores.
Artículo 6 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-4473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-07.
Texto consolidado
Con independencia de su naturaleza jurídica, son principios rectores de las entidades del tercer sector social:
a) Actuar de modo transparente, responsable y autónomo, tanto en el desarrollo de su objeto social como en su funcionamiento y actividades, con independencia y separación de los poderes públicos.
b) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación, con independencia de cualquier circunstancia personal o social y con especial atención al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
c) Contar con una organización formal, lo que significa tener personalidad jurídica propia, conforme a las disposiciones normativas reguladoras de la forma jurídica que se adopte.
d) Contribuir a hacer efectiva la cohesión social, por medio de la participación ciudadana en la acción social, a través del voluntariado.
e) Garantizar la participación democrática de sus miembros, conforme a lo que establece la normativa aplicable a la forma jurídica que adopte.
f) No poseer ánimo de lucro, es decir, tener prohibida la distribución de los excedentes o de los posibles beneficios económicos de su acción, los cuales deben reinvertirse exclusivamente en los fines de la entidad.
g) Ser de naturaleza jurídica privada o ser una de las entidades de singularidad institucional a las que hace referencia el artículo 2.2.