Artículo 6. Entidades colaboradoras en la gestión de la ayuda.
Artículo 6 de la Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros. · BOE-A-2020-8155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas se constituyen en entidades colaboradoras del Servicio Canario de la Salud en la gestión de la ayuda para la adquisición de la prestación farmacéutica ambulatoria, a través de los mecanismos previstos en el concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento.
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