Artículo 6. Obligación de suministrar información.
Artículo 6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. · BOE-A-2018-5393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, estarán obligadas a suministrar al sujeto mencionado en el artículo 4 de la presente ley al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones previstas en esta ley, en un plazo de quince días hábiles sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en el ejercicio de su autonomía.
2. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público y de conciertos para prestación de servicios públicos. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o el documento contractual recogerán de forma expresa esta obligación.
Por lo que respecta a los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones, recogerán la obligación de suministrar información al sujeto mencionado en el artículo 4, y en particular, la información del artículo 28.6 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2180.