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Ley Vigente

Artículo 6. Promoción, asesoramiento y consulta.

Artículo 6 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-2949

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-06.

Texto consolidado

A los efectos previstos en esta ley, el Comité Econòmic i Social podrá ejercer labores de promoción, asesoramiento y consulta sobre las siguientes materias:

1. Programas económicos del Consell.

2. Programas de los fondos estructurales de la Unión Europea con incidencia en el desarrollo económico y social valenciano.

3. Medio ambiente.

4. Agricultura y pesca, industria, comercio y turismo.

5. Relaciones laborales.

6. Políticas de cooperación y empleo.

7. Condiciones de trabajo y formación profesional.

8. Ejercicio del derecho de participación, en materias propias del Comité.

9. Defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

10. Y, en general, sobre cuantas materias de naturaleza económica y social sean competencia de la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-06.

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