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Ley Vigente

Artículo 6. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco de las explotaciones agrarias.

Artículo 6 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. Con el fin de fomentar la incorporación de jóvenes al sector agrario y su relevo generacional, en el marco de las distintas medidas sectoriales que desarrollen la política agraria de la Comunidad, se incluirá como criterio de prioridad la condición de ser joven agricultor titular de explotación, siempre que haya obtenido esta condición en los cinco años anteriores a la solicitud, o bien se encuentre en proceso de acceso a la titularidad de la misma. Para que el rejuvenecimiento del sector agrario sea efectivo, la política agraria de la Comunidad velará para que el relevo generacional esté incorporado en todas sus actuaciones.

2. De conformidad con el principio básico de actuación establecido en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad de Castilla y León desarrollará actuaciones de fomento y discriminación positiva destinadas a promover la incorporación de jóvenes al sector agrario a través de:

a) El acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria.

b) El acceso a la cotitularidad de una explotación agraria.

c) La integración como socio en una explotación agraria asociativa o en una entidad asociativa agroalimentaria.

d) El acceso a la titularidad de una explotación agraria de titularidad compartida.

e) El tratamiento preferente en el acceso a las medidas de apoyo al sector agrario.

f) El tratamiento preferente en el acceso a las parcelas del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.

g) El tratamiento preferente en el acceso a los pastos, hierbas y rastrojeras gestionados por las Juntas Agrarias Locales.

h) El tratamiento preferente en el acceso a los cursos y programas de formación agraria.

i) El tratamiento preferente en la adjudicación de reservas de derechos de ayudas, cuotas y otros derechos que genere la política agraria.

j) El desarrollo de equipamientos y servicios en el medio rural que faciliten el acceso y mantenimiento de este colectivo en el sector agrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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