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Ley Vigente

Artículo 6. Información al avalista.

Artículo 6 de la Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2012-8374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-02.

Texto consolidado

El avalista, en caso de existir, deberá ser informado del alcance de las obligaciones y de la responsabilidad que pueda asumir, en los términos previstos en el artículo 4 y en el artículo 5.

El avalista, en caso de existir y ostentar jurídicamente la condición de consumidor, deberá ser informado del alcance de las obligaciones y de la responsabilidad que pueda asumir, en los términos previstos en el artículo 4 y 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-02.

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