Artículo 6. Ejercicio del cargo de los vocales del Consejo Social.
Artículo 6 de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2010-1712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-01.
Texto consolidado
1. La duración del mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, renovable por una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma los vocales nombrados de conformidad con el artículo 4.1.a, cuyo mandato será establecido por los Estatutos de la Universidad.
2. Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente.