Artículo 6. Reglamento de participación.
Artículo 6 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.
Texto consolidado
El reglamento de participación que debe poseer toda feria o exposición oficial contendrá como mínimo:
a) Los criterios que establezcan un orden de prioridad para atender las distintas solicitudes de participación.
b) Las reglas relativas a los procedimientos de admisión, exclusión y sanción de los expositores.
c) Los derechos y las obligaciones de los expositores.
d) La regulación de un órgano arbitral, el cual decidirá, con carácter dirimente, todas aquellas cuestiones que se susciten entre los participantes o entre estos y la entidad organizadora, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento.
e) La relación de infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de participación, las sanciones establecidas para tal fin, así como el órgano competente y el procedimiento para imponerlas.