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Ley Vigente

Artículo 6. Admisión a trámite.

Artículo 6 de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2006-4591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-15.

Texto consolidado

1. La Mesa del Parlamento debe examinar la documentación recibida y debe pronunciarse de forma motivada en el plazo de quince días hábiles sobre la admisión o la inadmisión a trámite de la proposición de ley. Si la iniciativa legislativa popular se presenta fuera de los períodos de sesiones del Parlamento, este plazo comienza a contar a partir del inicio del período de sesiones siguiente a la presentación de la documentación.

2. Son causas de inadmisibilidad de la proposición de ley:

a) Que tenga por objeto alguna materia sobre la cual la Generalidad no tiene atribuida la competencia.

b) Que la proposición de ley y la documentación presentadas no cumplan alguno de los requisitos establecidos por el artículo 5.1.

c) Que reproduzca otra iniciativa legislativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la misma legislatura.

d) Que se refiera a una materia excluida de acuerdo con el artículo 1.

3. La Mesa, si el Parlamento está tramitando algún proyecto o proposición de ley sobre las mismas materias de que trata la proposición de ley de la iniciativa legislativa popular, debe comunicarlo a la comisión promotora para que decida, en el plazo de quince días hábiles, si mantiene la propuesta o la retira. En el supuesto de que la comisión promotora opte por mantener la propuesta, la Mesa debe acordar que las iniciativas legislativas se acumulen y se tramiten conjuntamente y debe comunicarlo a la comisión promotora.

4. La Mesa del Parlamento debe comunicar a la comisión promotora la existencia, en su caso, de cualquier irregularidad que sea enmendable, a fin de que dicha comisión, en el plazo de quince días hábiles, pueda corregir el defecto; de lo contrario, la solicitud decae.

5. La Mesa del Parlamento debe notificar la resolución sobre la admisión o inadmisión de la proposición de ley a la comisión promotora y, en el supuesto de que la resolución sea de admisión, a la Junta Electoral. Esta resolución debe publicarse de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-15.

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