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Ley Vigente

Artículo 6. El Presidente.

Artículo 6 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2005-7614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.

Texto consolidado

Al Presidente le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación la memoria anual sobre la gestión y el funcionamiento del organismo, así como el plan anual de actividades.

b) Elevar al Consejo Rector para su aprobación la propuesta del anteproyecto de presupuesto y la de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

c) Ostentar la representación del Instituto.

d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

e) Presidir, dirigir y levantar las sesiones del Consejo Rector.

f) Efectuar contrataciones de toda clase con todas las facultades inherentes a las mismas, cuando así esté previsto reglamentariamente.

g) Imponer sanciones administrativas por la comisión de infracciones muy graves.

h) Remitir a la Intervención General las cuentas que hayan de enviarse a la Audiencia de Cuentas de Canarias.

i) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-29.

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