Artículo 6. El Presidente.
Artículo 6 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2005-7614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.
Texto consolidado
Al Presidente le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación la memoria anual sobre la gestión y el funcionamiento del organismo, así como el plan anual de actividades.
b) Elevar al Consejo Rector para su aprobación la propuesta del anteproyecto de presupuesto y la de la relación de puestos de trabajo del Instituto.
c) Ostentar la representación del Instituto.
d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
e) Presidir, dirigir y levantar las sesiones del Consejo Rector.
f) Efectuar contrataciones de toda clase con todas las facultades inherentes a las mismas, cuando así esté previsto reglamentariamente.
g) Imponer sanciones administrativas por la comisión de infracciones muy graves.
h) Remitir a la Intervención General las cuentas que hayan de enviarse a la Audiencia de Cuentas de Canarias.
i) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.