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Ley Derogada

Artículo 6. Especialidades de los cuerpos y escalas.

Artículo 6 de la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2011-18150

Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor especialización de las funciones de los cuerpos y escalas podrán crearse especialidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-06.

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