Artículo 6. Régimen sancionador.
Artículo 6 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. · BOE-A-2004-21421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas podrán establecer el sistema sancionador aplicable a las infracciones de la normativa que dicten en desarrollo de la presente Ley en relación con calendarios y horarios comerciales.