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Ley Vigente

Artículo 6. Régimen sancionador.

Artículo 6 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. · BOE-A-2004-21421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Las Comunidades Autónomas podrán establecer el sistema sancionador aplicable a las infracciones de la normativa que dicten en desarrollo de la presente Ley en relación con calendarios y horarios comerciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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