Artículo 6. De la elección y nombramiento.
Artículo 6 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
1. El Presidente será elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrado por el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
2. Una vez producida la elección, el Presidente de la Asamblea lo comunicará al Rey a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad Autónoma.
3. El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El Real Decreto de nombramiento deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».