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Ley Vigente

Artículo 6. Respeto de la propiedad privada.

Artículo 6 de la Ley 1/1999, de 18 de febrero, de Declaración de Parque Natural de Collados del Asón. · BOE-A-1999-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-20.

Texto consolidado

1. Los terrenos de propiedad privada enclavados en el perímetro del Parque serán respetados en sus tradicionales dedicaciones y cultivos. Sus propietarios podrán beneficiarse de las ayudas dispuestas, o que se dispongan, para su mejora, con carácter general, en la normativa sobre impulso a las explotaciones agrarias, pero, además, y de forma concreta podrán acogerse a lo establecido especialmente para estos terrenos en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, que desarrolla la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o en la normativa que en el futuro pueda disponerse al efecto.

2. Igualmente, se permitirá a dichos propietarios la circulación de la maquinaria agrícola necesaria para los trabajos oportunos en sus fincas enclavadas, así como la reparación y rehabilitación de las instalaciones o cabañas incluidas en el Parque, en las condiciones que se determinen.

En todo caso, cualquier privación de la propiedad o de intereses patrimoniales derivados del establecimiento del Parque, serán objeto de la correspondiente indemnización, de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-20.

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