Artículo 6. Respeto de la propiedad privada.
Artículo 6 de la Ley 1/1999, de 18 de febrero, de Declaración de Parque Natural de Collados del Asón. · BOE-A-1999-5942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-20.
Texto consolidado
1. Los terrenos de propiedad privada enclavados en el perímetro del Parque serán respetados en sus tradicionales dedicaciones y cultivos. Sus propietarios podrán beneficiarse de las ayudas dispuestas, o que se dispongan, para su mejora, con carácter general, en la normativa sobre impulso a las explotaciones agrarias, pero, además, y de forma concreta podrán acogerse a lo establecido especialmente para estos terrenos en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, que desarrolla la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o en la normativa que en el futuro pueda disponerse al efecto.
2. Igualmente, se permitirá a dichos propietarios la circulación de la maquinaria agrícola necesaria para los trabajos oportunos en sus fincas enclavadas, así como la reparación y rehabilitación de las instalaciones o cabañas incluidas en el Parque, en las condiciones que se determinen.
En todo caso, cualquier privación de la propiedad o de intereses patrimoniales derivados del establecimiento del Parque, serán objeto de la correspondiente indemnización, de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes al respecto.