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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña. · BOE-A-1995-12439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-01.

Texto consolidado

1. Las comarcas de montaña definidas como tales por la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña, pueden ser objeto de directrices estratégicas comunes de planificación. Estas directrices deben coordinar la corrección de los déficits de infraestructuras y de equipamientos de dichas comarcas, con la finalidad de evitar que la población que resida en las mismas no se vea obligada a abandonar sus núcleos de residencia.

2. Las comarcas especialmente afectadas por niveles de renta baja, tendencia a la despoblación y problemas de estancamiento económico pueden ser declaradas de reactivación por el Gobierno de la Generalidad y pueden ser objeto de medidas especiales para favorecer su desarrollo.

3. Puede redactarse un plan específico dedicado al estudio, la propuesta y la ejecución de medidas que faciliten el desarrollo de las comarcas de reactivación, con participación de las Administraciones Locales afectadas y de la Administración de la Generalidad. Este plan debe quedar reflejado cada año en los presupuestos de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-01.

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