Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña. · BOE-A-1995-12439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-01.
Texto consolidado
1. Las comarcas de montaña definidas como tales por la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña, pueden ser objeto de directrices estratégicas comunes de planificación. Estas directrices deben coordinar la corrección de los déficits de infraestructuras y de equipamientos de dichas comarcas, con la finalidad de evitar que la población que resida en las mismas no se vea obligada a abandonar sus núcleos de residencia.
2. Las comarcas especialmente afectadas por niveles de renta baja, tendencia a la despoblación y problemas de estancamiento económico pueden ser declaradas de reactivación por el Gobierno de la Generalidad y pueden ser objeto de medidas especiales para favorecer su desarrollo.
3. Puede redactarse un plan específico dedicado al estudio, la propuesta y la ejecución de medidas que faciliten el desarrollo de las comarcas de reactivación, con participación de las Administraciones Locales afectadas y de la Administración de la Generalidad. Este plan debe quedar reflejado cada año en los presupuestos de la Generalidad.