Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. · BOE-A-1993-14771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-03.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, que será el titular de la Consejería a la que se adscriba la Escuela, y por el número de vocales que se determine reglamentariamente, que no será, en ningún caso, inferior a siete ni superior a doce.
2. La designación de los vocales deberá recaer entre titulares de centros directivos de la Administración Pública Canaria directamente relacionados con las funciones de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y, en particular, de las Consejerías competentes en materia de sanidad, asuntos sociales, educación, cultura, deportes, trabajo y función pública, en la forma que se establezca reglamentariamente.