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Ley Vigente

Artículo 6. Requisitos que debe reunir.

Artículo 6 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

1. Podrá ser elegido Síndic de Greuges cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

b) Gozar de la condición política de ciudadano de las Islas Baleares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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