Artículo 6. Requisitos que debe reunir.
Artículo 6 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. Podrá ser elegido Síndic de Greuges cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
b) Gozar de la condición política de ciudadano de las Islas Baleares.