El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Obstrucción.

Artículo 6 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.

Texto consolidado

1. La no remisión de la información solicitada, la incomparecencia o el incumplimiento de los plazos prefijados podrá dar lugar a la adopción por el Tribunal de las siguientes medidas:

a) Requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a colaboración con concesión de nuevo plazo perentorio y comunicación simultánea del incumplimiento a los superiores que deberán dar explicación razonada del mismo.

b) Comunicación del incumplimiento al órgano superior al que pertenezca el requerido, si no fuera respetado el plazo perentorio concedido.

2. Con independencia de las medidas anteriores adoptadas por el Tribunal, la obstrucción tendrá el carácter de infracción, pudiendo ser sancionada en los términos que se establezcan en las normas complementarias aprobadas por el Parlamento Vasco con naturaleza de ley.

En todo caso cualquier conducta obstruccionista será puesta en conocimiento del Parlamento Vasco.

3. La falta de colaboración y el impedimento o entorpecimiento de las actividades de comprobación e inspección, se encuentran comprendidos, en todo caso, en la referida categoría de obstrucción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-23.

Más artículos de Ley 1/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.