El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias. · BOE-A-1986-8627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-09.

Texto consolidado

1. El Consejo Canario de la Enseñanza Musical será presidido por el Consejero de Educación del Gobierno de Canarias, Viceconsejero o Director general en quien delegue.

2. El Consejo Canario de la Enseñanza Musical se reunirá preceptivamente dos veces durante cada curso académico en sesiones ordinarias o, cuantas veces lo solicite su Presidencia o miembros, en sesiones extraordinarias.

3. A las reuniones del Consejo Canario de la Enseñanza Musical podrán ser convocadas, con voz pero sin voto, cuantas personas o representantes de Entidades se considere conveniente, en función de los temas a tratar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-02-09.

Más artículos de Ley 1/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.