Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias. · BOE-A-1985-18950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-07.
Texto consolidado
1. Serán publicadas en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» las demás disposiciones, así como los actos administrativos, cualquiera que sea el órgano de la Administración del Principado del que emanen, cuando tengan por destinatario una pluralidad indeterminada de sujetos, y aquellos para los que no fuere exigible la notificación personal.
2. La publicación se hará en la forma que resulte más adecuada a los fines que, con la misma, se persigan.
3. Cuando se trate de actos definitivos o de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, la publicación se hará conteniendo el texto íntegro de aquéllos, la expresión de los recursos que contra los mismos procedan, órganos ante los que habrán de presentarse y plazos para interponerlos.