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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6. Transmisión de la comunicación.

Artículo 6 del Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 10 de diciembre de 2008. · BOE-A-2013-2081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-05.

Texto consolidado

1. A menos que el Comité considere que una comunicación es inadmisible sin remisión al Estado Parte interesado, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo.

2. En un plazo de seis meses, el Estado Parte receptor presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en que se aclare la cuestión y se indiquen, en su caso, las medidas correctivas que haya adoptado el Estado Parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-05.

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