Artículo 6.
Artículo 6 del Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978. · BOE-A-1991-19739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-09-11.
Texto consolidado
1. Cualquier Estado que se haya adherido al Convenio podrá adherirse al presente Protocolo después de la entrada en vigor del mismo.
2. La adhesión se efectuará mediante el depósito, en poder del Secretario general del Consejo de Europa, de un instrumento de adhesión que surtirá efecto noventa días después de la fecha de su depósito.