Artículo 6. Evaluación de la calidad del medio marino.
Artículo 6 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
Las Partes Contratantes, de conformidad con las disposiciones del Convenio, y, en particular, según lo dispuesto en el anexo IV, deberán:
a) Realizar y publicar a intervalos regulares evaluaciones conjuntas relativas al estado cualitativo del medio marino y a su evolución, respecto de la zona marítima o de sus regiones o subregiones.
b) Incluir en dichas evaluaciones, una valoración de la efectividad de las medidas adoptadas y planificadas para la protección del medio marino, así como la determinación de las prioridades de actuación.