Artículo 6. Rentas inmobiliarias.
Artículo 6 del Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991. · BOE-A-1993-11362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-19.
Texto consolidado
1. Las rentas de cualquier naturaleza procedentes de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que tales bienes estén situados, de acuerdo con la legislación de dicho Estado Contratante.
2. La expresión «bienes inmuebles» se definirá de acuerdo con la Ley del Estado Contratante en que los bienes estén situados. Los buques, embarcaciones y aeronaves no se consideran bienes inmuebles.
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