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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Instrumento de ratificación del Convenio número 151, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública, adoptado en Ginebra el 27 de junio de 1978. · BOE-A-1984-27030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-09-18.

Texto consolidado

1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.

2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la Administración o Servicio interesado.

3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medio apropiado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-09-18.

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