Artículo 6.
Artículo 6 del Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970. · BOE-A-1986-3056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-10.
Texto consolidado
Los Estados Partes en la presente Convención se obligan:
a) A establecer un certificado adecuado, en el cual el Estado exportador autorice la exportación del bien o de los bienes culturales de que se trate y que deberá acompañar a todos los bienes culturales regularmente exportados.
b) A prohibir la salida de su territorio de los bienes culturales no acompañados del certificado de exportación antes mencionado.
c) A dar la oportuna difusión a esta prohibición, especialmente entre las personas que pudieran exportar e importar bienes culturales.