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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6. Atribuciones de la Comisión.

Artículo 6 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964. · BOE-A-1987-13169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-08.

Texto consolidado

A reserva de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio, las atribuciones de la Comisión consistirán en:

a) Determinar los principios generales aplicables a la elaboración de la Farmacopea Europea;

b) Decidir los correspondientes métodos de análisis;

c) Hacer lo necesario para preparar las monografías que se incluirán en la Farmacopea Europea y aprobar esas monografías;

d) Recomendar la fijación de los plazos en que sus decisiones de orden técnico sobre la Farmacopea deberán aplicarse en los territorios de las Partes Contratantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-08.

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