Artículo 6. Atribuciones de la Comisión.
Artículo 6 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964. · BOE-A-1987-13169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-08.
Texto consolidado
A reserva de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio, las atribuciones de la Comisión consistirán en:
a) Determinar los principios generales aplicables a la elaboración de la Farmacopea Europea;
b) Decidir los correspondientes métodos de análisis;
c) Hacer lo necesario para preparar las monografías que se incluirán en la Farmacopea Europea y aprobar esas monografías;
d) Recomendar la fijación de los plazos en que sus decisiones de orden técnico sobre la Farmacopea deberán aplicarse en los territorios de las Partes Contratantes.