Artículo 6. Consejo del Diálogo Social de Cataluña.
Artículo 6 del Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña. · BOE-A-2020-5269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-27.
Texto consolidado
6.1 Se crea el Consejo del Diálogo Social de Cataluña, órgano colegiado de participación institucional y permanente, de carácter tripartito, que vela por el desarrollo del diálogo y la concertación social, adscrito al Departamento competente en materia de trabajo.
6.2 El Consejo del Diálogo Social de Cataluña es presidido por el presidente de la Generalidad de Cataluña, y se compone por los titulares de las secretarías generales de las organizaciones sindicales más representativas y por los titulares de las presidencias de las organizaciones empresariales más representativas, así como por el consejero o consejera competente en materia de trabajo.
6.3 El Consejo se reúne anualmente, convocado por la Presidencia i mediante propuesta del consejero o consejera competente en materia de trabajo, para acordar las prioridades del diálogo y la concertación social en Cataluña, y sus acuerdos serán elevados al Gobierno, mediante el consejero o consejera competente en materia de trabajo. Su funcionamiento se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados y sus acuerdos se toman por unanimidad.
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